Según los estatutos de la Asociación Colombiana de Psiquiatría en el capitulo III de los asociados:
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellas son: Fundadores, Honorarios, Activos, Residentes, Adherentes y Afiliados.
ARTÍCULO 8.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en Asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría. Tendrán los mismos derechos que los miembros activos.
ARTÍCULO 9.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines, son designados como tales por la Asamblea General previa recomendación de la Junta Directiva. También lo son los ex-presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP.
PARÁGRAFO. Los miembros activos elevados a esta categoría conservan los mismos derechos de los miembros activos.
ARTÍCULO 10.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. Los miembros ACTIVOS tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 11.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de post-grado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se deja de ser miembro RESIDENTE cuando se pierde tal carácter.
PARÁGRAFO. Los miembros RESIDENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP. Al finalizar su periodo de residencia serán promovidos a la categoría de miembro ACTIVO una vez acrediten formalmente su calidad de psiquiatra.
ARTÍCULO 12.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. Los miembros ADHERENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas
ARTÍCULO 13.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También, las Asociaciones Científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea por proposición de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si la institución es educativa deberá contar además con el aval del Comité Científico.
Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Su representante tendrá derecho a voz en la Asamblea pero no a voto.
ARTÍCULO 14.- Son deberes de los miembros:
ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros:
ARTÍCULO 16.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde: