Hazte Miembro

Miembros ACP

BENEFICIOS

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Como ser asociado

REQUISITOS

Según los estatutos de la Asociación Colombiana de Psiquiatría en el capitulo III de los asociados:

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellas son: Fundadores, Honorarios, Activos, Residentes, Adherentes y Afiliados.

ARTÍCULO 8.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en Asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría. Tendrán los mismos derechos que los miembros activos.

ARTÍCULO 9.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines, son designados como tales por la Asamblea General previa recomendación de la Junta Directiva. También lo son los ex-presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP.

PARÁGRAFO. Los miembros activos elevados a esta categoría conservan los mismos derechos de los miembros activos.

ARTÍCULO 10.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser médico psiquiatra graduado, en ejercicio legal de la profesión en el territorio colombiano.
  2. b) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.
  3. c) Acreditar, con la solicitud, que se han concluido a cabalidad los estudios de post-grado en psiquiatría en un centro académico nacional o extranjero debidamente reconocido por el Estado colombiano.

PARÁGRAFO. Los miembros ACTIVOS tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.

ARTÍCULO 11.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de post-grado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.
  2. b) Presentar hoja de vida, anexando una certificación expedida por la autoridad correspondiente del respectivo centro docente donde conste que se encuentran adelantando estudios de post-grado en psiquiatría.

Se deja de ser miembro RESIDENTE cuando se pierde tal carácter.

PARÁGRAFO. Los miembros RESIDENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP. Al finalizar su periodo de residencia serán promovidos a la categoría de miembro ACTIVO una vez acrediten formalmente su calidad de psiquiatra.

ARTÍCULO 12.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.
  2. b) Presentar su hoja de vida.

PARÁGRAFO. Los miembros ADHERENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas

ARTÍCULO 13.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También, las Asociaciones Científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea por proposición de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si la institución es educativa deberá contar además con el aval del Comité Científico.

Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito:

  1. a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Su representante tendrá derecho a voz en la Asamblea pero no a voto.

ARTÍCULO 14.- Son deberes de los miembros:

  1. a) Cancelar las cuotas de afiliación y sostenimiento, excepto los miembros RESIDENTES, FUNDADORES y HONORARIOS y AFILIADOS.
  2. b) Cancelar las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
  3. c) Asistir a las Asambleas de la Asociación.

ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros:

  1. a) Participar en la toma de decisiones.
  2. b) Ejercer sus derechos de acuerdo con su categoría.
  3. c) Los miembros activos, fundadores y honorarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de junta directiva y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo.
  4. d) Los miembros residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos como un miembro de junta directiva, en un espacio diferente de la asamblea general de asociados y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo. El representante de los residentes en la junta, tiene en ella voz, no voto.

ARTÍCULO 16.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde:

  1. a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
  2. b) Por solicitud del Comité de Ética a la Junta Directiva debido a comportamientos inapropiados o que contradigan los fines de la Asociación.